Una cesión de derechos de software transfiere los derechos patrimoniales sobre un código a otra persona o empresa. Después de la cesión, el nuevo titular decide quién lo reproduce, lo modifica, lo distribuye o lo licencia. El autor conserva sus derechos morales, como que se le reconozca la autoría.
Para una agencia, la cesión aparece en dos lados: la que firmas a favor de tus clientes y la que tus empleados y contractors firman a favor de tu agencia. En México, Colombia y Argentina la cesión tiene que ir por escrito, y cada país agrega reglas sobre plazo, territorio y registro.
Qué es una cesión y en qué se diferencia de una licencia
| Licencia | Cesión | |
|---|---|---|
| De quién es el código después | Sigue siendo tuyo | Deja de ser tuyo |
| Qué hace la otra empresa | Lo usa con permiso | Es el nuevo titular |
| ¿Puedes volver a usarlo? | Sí | Solo si el nuevo titular te da una licencia de regreso |
Por eso una cesión vale más que una licencia no exclusiva y se cobra distinto. Si un cliente quiere la titularidad completa, incluida tu librería de componentes, le estás vendiendo algo que podrías licenciar a otros. Ponle precio.
El contraste con la licencia está en licenciamiento de software.
Cesión de derechos de software en México
La Ley Federal del Derecho de Autor protege los programas de computación como obras literarias (artículo 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Las reglas que importan para una cesión:
- Forma escrita. El artículo 30 exige que los contratos que transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso se hagan por escrito; si no, son nulos de pleno derecho.
- Onerosa. El mismo artículo 30 dice que toda transmisión es onerosa, y el artículo 31 pide prever una participación proporcional en los ingresos o una remuneración fija y determinada. Una cesión “gratuita” dentro de un contrato de servicios funciona porque el precio del servicio la cubre. Que el contrato lo diga.
- Plazo. La regla general del artículo 33 fija un plazo supletorio de 5 años. Para software hay excepción: según el artículo 103, la cesión de derechos sobre programas de computación no está sujeta a limitación de plazo. Aun así, escribe el plazo en el contrato.
- Registro. Según el artículo 32, los contratos de transmisión deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. Entre las partes el contrato vale sin registro. Frente a terceros, por ejemplo un comprador posterior, el registro pesa.
- Derechos morales. Son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables (artículos 18 y 19). El desarrollador sigue siendo autor aunque la empresa sea titular.
Cesión de derechos de software en Colombia
La Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011, pone tres reglas:
- Forma escrita. Los contratos que transfieren derechos patrimoniales deben constar por escrito, como condición de validez (artículo 183).
- Plazo y territorio. Si el contrato no menciona el tiempo, la transferencia se limita a 5 años. Si no menciona el territorio, se limita al país donde se hizo. Para un cliente de EE. UU., esto importa: una cesión sin territorio podría quedar limitada a Colombia.
- Registro. Los actos que transfieren o implican exclusividad se inscriben en el Registro Nacional del Derecho de Autor para ser oponibles a terceros. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor es gratuito y tarda 15 días hábiles.
Cesión de derechos de software en Argentina
La Ley 11.723 pone tres reglas:
- Protección. Protege los programas de computación fuente y objeto (artículo 1 de la Ley 11.723).
- Cesión. El artículo 51 permite ceder la obra total o parcialmente.
- Inscripción. El artículo 53 dice que la cesión debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin lo cual no tiene validez.
Qué revisar antes de firmar una cesión
- Objeto. Qué código se cede exactamente. “Los entregables del SOW 3” es mejor que “todo el trabajo realizado”.
- Exclusiones. Background IP, open source y componentes de terceros quedan fuera de la cesión, con una licencia al cliente para usarlos.
- Disparador. Cesión al pago total. Hasta entonces, el cliente tiene una licencia para probar.
- Plazo y territorio. Escríbelos aunque la ley de tu país no lo exija. Si el contrato pasa por un juez de otro país, te ahorras la discusión.
- Licencia de regreso. Derecho a reutilizar código genérico (utilidades, wrappers, helpers) sin datos ni lógica de negocio del cliente.
- Cadena de titularidad. Antes de ceder, confirma que cada persona que escribió ese código cedió sus derechos a tu agencia. Lo explicamos en de quién es el código.
- Ley aplicable. Si el contrato se rige por la ley de un estado de EE. UU., la cesión también tiene que cumplir 17 U.S.C. § 204(a): por escrito y firmada.
Lo que la cesión le hace al valor de tu código
Cada cesión que firmas saca un pedazo de código de lo que tu agencia puede licenciar o vender. Muchas agencias firman “all work product” en todos sus contratos y después descubren que lo único suyo son las herramientas internas.