La mayoría de las agencias de software en México, Colombia y Argentina vende a empresas de EE. UU. La zona horaria y el costo ayudan a cerrar el deal. Después llega el paquete de documentos:
- un MSA de 30 o 40 páginas;
- un SOW por proyecto;
- un cuestionario de seguridad;
- requisitos de seguros;
- un formulario del IRS.
Cada pieza tiene cláusulas que deciden cuánto riesgo asume tu agencia y de quién es el código al final. Esta sección lo explica desde tu lado de la mesa. Si recién empiezas, lee primero qué es nearshore.
Contratos con clientes de EE. UU.
El MSA fija las reglas generales y cada SOW define un proyecto. Las cláusulas que más importan son la de propiedad intelectual, la de indemnización y el límite de responsabilidad.
- Contrato con cliente de EE. UU.: MSA, SOW, ley aplicable, cesión de IP, indemnity, límites de responsabilidad y non-solicit.
Cumplir con las leyes de EE. UU. desde Latinoamérica
Tu agencia no está en EE. UU., pero tu cliente sí, y te traslada sus obligaciones por contrato: privacidad de datos, salud, controles de exportación, seguros y verificación de antecedentes.
- Cumplir leyes de EE. UU.: CCPA, HIPAA, controles de exportación, seguros y background checks.
Impuestos y pagos
Para pagarte, el cliente necesita documentar que eres una entidad extranjera. Lo que cobras por servicios y lo que cobras por una licencia se tratan distinto.
- W-8BEN-E para agencias: cuándo aplica, cómo se llena y qué cambia si cobras regalías.
- Cobrar por una licencia: retención del IRS, tratados y 1042-S cuando cobras regalías.
- Facturar al extranjero desde México: IVA de exportación y CFDI para clientes de EE. UU.
- RESICO para dueños de agencias: límites y tasas como persona física o moral en México.
- Régimen de Economía del Conocimiento: requisitos y beneficios para agencias en Argentina.
Lo que el contrato hace con tu código
Cada contrato con un cliente de EE. UU. decide qué código se queda el cliente y cuál sigue siendo tuyo.