En México, Colombia y Argentina el software está protegido por derecho de autor desde que se escribe, sin registro. Registrarlo no es obligatorio para que la ley lo proteja. El registro es una prueba: deja constancia oficial de quién es el titular, de qué obra se trata y desde qué fecha.
Para una agencia que quiere licenciar o vender código, esa constancia ayuda a cerrar el deal. En Argentina pesa más, porque la cesión de una obra tiene que inscribirse para tener validez.
¿Es obligatorio registrar el software?
No para que exista la protección. Cada país lo dice en su ley:
| País | Regla | Dónde está |
|---|---|---|
| México | la protección no requiere registro | artículos 5 y 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor |
| Colombia | la protección no depende de ninguna formalidad y el registro es declarativo | artículos 52 y 53 de la Decisión Andina 351 |
| Argentina | Los programas están protegidos, pero la falta de inscripción suspende el derecho del autor hasta que la efectúe | artículos 1 y 63 de la Ley 11.723 |
En México, el artículo 168 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que, con la inscripción, se presumen ciertos los hechos y actos que constan en el registro, salvo prueba en contrario. Esa presunción es lo que compras con el registro.
Para qué le sirve el registro a una agencia
El registro le sirve al dueño de una agencia en situaciones concretas:
- Vender o licenciar. El comprador pide pruebas de titularidad. Un certificado a nombre de tu empresa responde la primera pregunta.
- Una disputa con un cliente o un exsocio. La presunción del registro obliga a la otra parte a probar lo contrario.
- Un exempleado que se lleva el código. Tener la fecha y la obra identificada facilita el reclamo.
- Due diligence. Si algún día vendes la agencia, un portafolio de registros ordena la conversación.
Cómo registrar software ante INDAUTOR en México
El trámite se hace ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el Registro Público del Derecho de Autor. Los programas de cómputo son una de las ramas de obras que reconoce el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Llena la solicitud de registro de obra con los datos del autor, del titular y de la obra. Si el titular es tu agencia, necesitas el acta constitutiva y el poder del representante legal.
- Paga los derechos. La ficha oficial del trámite marca 367 pesos. El monto se actualiza cada año.
- Prepara los ejemplares de la obra. La ficha pide dos ejemplares idénticos.
- Presenta la solicitud, en línea o en ventanilla.
- Espera la resolución: 15 días hábiles según la ficha oficial.
Los contratos de cesión también se inscriben. En México, los actos que transmiten derechos patrimoniales deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros (artículo 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor).
Cómo registrar software ante la DNDA en Argentina
En Argentina el registro lo lleva la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Aquí el registro importa más que en México:
- La Ley 11.723, artículo 63 establece que la falta de inscripción suspende el derecho del autor hasta que la efectúe.
- La cesión de una obra debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin lo cual no tiene validez (artículo 53 de la Ley 11.723).
- Para software inédito, el Decreto 165/94, artículo 3 permite depositarlo en sobre lacrado y firmado, con las partes de la obra que el solicitante juzgue suficientes para identificarla y reservar su información secreta.
El sobre cerrado resuelve el miedo más común: no tienes que entregar el repositorio completo para registrarlo.
Cómo registrar software ante la DNDA en Colombia
En Colombia el registro también está a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y el software es una categoría del registro en línea.
| Dato | Colombia |
|---|---|
| Costo | gratuito |
| Duración del trámite | 15 días hábiles |
| Efecto | la protección no depende de ninguna formalidad y el registro es declarativo (Decisión Andina 351) |
Los contratos también se registran. Según la Ley 23 de 1982, artículo 183, los actos que transfieren, cambian o limitan el derecho de autor, y cualquier contrato que implique exclusividad, se inscriben en el Registro Nacional del Derecho de Autor para ser oponibles frente a terceros.
Qué registrar primero
No registres todo. Elige lo que tiene valor comercial y titularidad clara:
- Los productos o módulos propios que ya licencias o quieres licenciar.
- Las librerías internas que usas en varios proyectos y que tus contratos dejan como background IP.
- El código que podrías vender, y cuyo valor revisaste en cuánto vale el código.