Un contrato de licencia de software es el documento con el que tu agencia autoriza a otra empresa a usar un código que sigue siendo tuyo. Define qué código, qué puede hacer el licenciatario con él, dónde, por cuánto tiempo, si es exclusiva y cuánto paga.
En México tiene que ir por escrito: el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor pide que las licencias de uso se celebren por escrito; si no, son nulos de pleno derecho. Un buen contrato de licencia cabe en pocas páginas. Lo que no puede faltar es la lista de cláusulas de esta guía.
Qué es un contrato de licencia de software y en qué se diferencia de una cesión
La licencia da permiso de uso. La cesión transfiere la titularidad. Con una licencia, tu agencia conserva el código y puede volver a licenciarlo. Con una cesión, deja de ser tuyo.
| Contrato de licencia | Contrato de cesión | |
|---|---|---|
| Titular después de firmar | Tu agencia | El comprador |
| ¿Puedes licenciarlo a otros? | Sí, si la licencia no es exclusiva | No |
| Base legal en México | artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor | artículos 30 a 33 de la Ley Federal del Derecho de Autor |
| Forma | Por escrito | Por escrito |
En Argentina, la Ley 11.723, artículo 55 bis dice expresamente que la explotación de un programa de computación incluye los contratos de licencia para su uso o reproducción. El modelo de negocio está explicado en licenciamiento de software. La cesión, en cesión de derechos de software.
Qué cláusulas necesita un contrato de licencia de software
Estas son las cláusulas que una agencia no puede saltarse. El orden puede cambiar, el contenido no.
- Partes. Razón social, domicilio y representante legal de cada empresa. La que licencia tiene que ser la empresa que es titular del código.
- Objeto. Qué código exactamente: nombre del repositorio, versión, hash del commit, módulos incluidos y documentación.
- Alcance de uso. Qué puede hacer el licenciatario: instalar, ejecutar, modificar, integrar en su producto, distribuir, sublicenciar. Lo que no esté en la lista, no está permitido.
- Exclusividad. “No exclusiva” o “exclusiva”, con esas palabras. Si es exclusiva, en qué sector, país o tipo de cliente.
- Territorio. Dónde se puede usar. Para un cliente de EE. UU. que opera en varios países, escribe “mundial” o la lista de países.
- Plazo. Fecha de inicio, duración y qué pasa al terminar: si el licenciatario borra el código o puede seguir usando la versión que tiene.
- Precio y pago. Fee único, anual, por usuario o por instalación. Moneda, fecha de pago, factura y quién absorbe las retenciones.
- Componentes open source. Lista de dependencias con su licencia, como anexo.
- Garantías. Que tu agencia es titular y que, hasta donde sabe, el código no infringe derechos de terceros.
- Límite de responsabilidad. Un tope en dinero, normalmente ligado a lo que el licenciatario pagó.
- Soporte y actualizaciones. Si están incluidos, por cuánto tiempo y con qué tiempos de respuesta. Si no, dilo.
- Ley aplicable y disputas. Qué ley rige y dónde se resuelven los conflictos.
Licencia exclusiva o no exclusiva: qué escribir
La licencia no exclusiva es la que le permite a tu agencia cobrar varias veces por el mismo código. La exclusiva cierra esa puerta dentro del alcance pactado, así que tiene que costar más.
- México. La licencia exclusiva debe otorgarse expresamente con ese carácter (artículo 35 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Si no lo dice el contrato, no es exclusiva.
- Colombia. El artículo 183 de la Ley 23 de 1982 pide inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor todo contrato que implique exclusividad, para que sea oponible a terceros. La transferencia de derechos patrimoniales va por escrito, como condición de validez y, si el contrato no dice el plazo, se limita a 5 años.
- Argentina. El artículo 55 bis de la Ley 11.723 reconoce la licencia como forma de explotar un programa. Pacta todo lo demás en el contrato.
Qué debes poder probar antes de firmar
El licenciatario serio va a pedir pruebas de que el código es tuyo. La garantía de titularidad que firmas en la cláusula 9 se cae si no las tienes.
| Quién escribió el código | Documento que prueba que es de tu agencia |
|---|---|
| Empleados | Contrato laboral con funciones de desarrollo. En México, el artículo 103 de la Ley Federal del Derecho de Autor da los derechos patrimoniales al empleador salvo pacto en contrario |
| Contractors y freelancers | Contrato con cláusula de cesión firmada a favor de tu agencia |
| Equipo, para un cliente | MSA o SOW que deja la titularidad con tu agencia o que excluye ese código (background IP) |
Si en algún repo falta el documento, arréglalo antes de licenciarlo. El detalle por tipo de contrato está en de quién es el código.
Cómo se paga una licencia y qué pasa con los impuestos
Hay tres esquemas habituales, y el contrato tiene que decir cuál aplica:
- Fee único por una licencia perpetua de una versión. Simple de cobrar.
- Fee anual con actualizaciones y soporte. Ingreso recurrente.
- Por uso: por usuario, por instalación o porcentaje de ventas. Exige que el licenciatario reporte, y el contrato tiene que darte derecho a auditar.
Si el licenciatario está en EE. UU. y usa el código allá, el pago es una regalía de fuente estadounidense (26 U.S.C. § 861(a)(4)). Según el IRS, la retención general es de 30 % del monto bruto, salvo que un tratado la reduzca. El cálculo completo está en cobrar por una licencia.
Errores frecuentes en contratos de licencia de agencias
- Licenciar desde una empresa que no es la titular, por ejemplo una LLC en EE. UU. cuando el código lo escribió la S.A. de C.V. en México.
- No identificar la versión. Dos años después nadie sabe qué se licenció.
- Prometer “sin defectos” en lugar de una garantía limitada de funcionamiento.
- Olvidar las dependencias con licencias copyleft. Revisa licencia MIT y GPL.
- Dejar el soporte implícito. El cliente lo va a pedir gratis.
Antes de poner precio, revisa cuánto vale ese código en cuánto vale el código.