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Cobrar por una licencia de software a una empresa de EE. UU.: retenciones y facturación

Verificado el 12 de octubre de 2026

En corto

Cuando una empresa de EE. UU. te paga por usar tu software allá, el IRS trata el pago como regalía de fuente estadounidense y la retención general aplica sobre el monto bruto, salvo que un tratado la reduzca. México y Chile tienen tratado con EE. UU.; Argentina, Colombia, Perú, Uruguay y Costa Rica no. El cliente documenta tu situación con el W-8BEN-E y te reporta lo retenido en el Formulario 1042-S.

Cuando una empresa de EE. UU. te paga por usar tu software allá, el IRS trata el pago como regalía. Las regalías tienen fuente donde se usa la propiedad, así que si el cliente usa el código en EE. UU., el ingreso es de fuente estadounidense.

La retención general es de 30 % sobre el monto bruto, salvo que un tratado la reduzca. Con México, el tratado baja la retención sobre regalías por copyright a 10 %. Argentina, Colombia y otros países de la región no tienen tratado, y ahí la licencia cuesta más.

Por qué una licencia se cobra distinto que un servicio

Para el IRS, la regla de fuente cambia según lo que vendes:

Lo que cobrasFuente del ingreso para el IRSRetención típica
Servicios de desarrollo prestados desde tu paísdonde se prestan los servicios (26 U.S.C. § 861(a)(3))Normalmente ninguna
Licencia de software usado en EE. UU.donde se usa la propiedad (26 U.S.C. § 861(a)(4))30 % general, o la del tratado

El mismo código puede generar los dos tipos de ingreso. Si lo entregas como parte de un proyecto de desarrollo, cobras un servicio. Si cobras por el derecho a usarlo, cobras una regalía.

Cuánto te retienen según tu país

Según la lista de tratados del IRS, los países de la región con tratado de renta vigente con EE. UU. son México, Chile, Venezuela, Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago.

País de tu agencia¿Tratado con EE. UU.?Retención sobre regalías por copyright
MéxicoSí10 %
ChileSí10 %
Argentina, Colombia, Perú, Uruguay y Costa RicaNo30 %

Qué documentos te pide el cliente

El área de pagos del cliente necesita documentar a quién paga y cuánto retiene:

  1. W-8BEN-E. Lo entregas antes del primer pago. Si reclamas el tratado, llenas la Parte III. Cómo llenarlo está en W-8BEN-E.
  2. Contrato de licencia firmado, que identifica el código y dice que es una licencia de uso.
  3. Factura de tu agencia, con el monto bruto.

Después, el cliente te entrega el Formulario 1042-S con lo pagado y lo retenido. Según las instrucciones del IRS, lo presenta y te entrega copia a más tardar el 15 de marzo del año siguiente.

Cómo se factura una licencia desde México

Del lado mexicano, licenciar software a un cliente en el extranjero tiene su propia regla de IVA:

Para el ISR, el artículo 5 de la Ley del ISR dice que los residentes en México pueden acreditar contra su ISR el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por ingresos de fuente extranjera, si esos ingresos también pagan ISR en México. Con el 1042-S en mano, tu contador puede evaluar el acreditamiento. Los detalles de facturación están en facturar al extranjero.

Licencia, venta o servicio: cómo estructurar el deal

La misma operación se puede armar de tres formas, y cada una tiene otro tratamiento:

EstructuraQué recibe el clienteQué conservasEfecto en la retención de EE. UU.
LicenciaDerecho de usoEl códigoRegalía: retención general o del tratado
Venta (cesión)La titularidadNada, salvo licencia de regresoReglas distintas; revísalas con un contador antes de firmar
Servicio de desarrollo con código propio incluidoUn entregableTu background IP, si el contrato lo diceServicio prestado desde tu país

No elijas la estructura solo por el impuesto. Una licencia te deja vender el mismo código otra vez. Una venta, no.

Las diferencias están en licenciamiento de software y vender código fuente.

Qué necesitas antes de cobrar la primera licencia

La retención es el último paso. Antes viene saber que el código es tuyo y cuánto vale:

  1. Confirma con tus contratos laborales, de contractors y con clientes que tu agencia es titular. Revisa de quién es el código.
  2. Firma un contrato de licencia por escrito.
  3. Calcula el precio neto de retención.
  4. Revisa cuánto vale el código en cuánto vale el código.

Preguntas frecuentes

¿Me retienen impuestos en EE. UU. si cobro una licencia de software?

Si el cliente usa el software en EE. UU., el pago es una regalía de fuente estadounidense y está sujeto a la retención general del IRS sobre el monto bruto, salvo que el tratado de tu país con EE. UU. la reduzca. Por servicios de desarrollo prestados desde Latinoamérica, en cambio, normalmente no hay retención.

¿Cómo aplico la tasa reducida del tratado?

Entregando al cliente un W-8BEN-E con la Parte III llena: país de residencia, declaración de que cumples la limitación de beneficios y, cuando lo pide el formulario, el artículo del tratado, la tasa y el tipo de ingreso.

¿Puedo acreditar en México lo que me retuvieron en EE. UU.?

El artículo 5 de la Ley del ISR permite a los residentes en México acreditar el ISR pagado en el extranjero por ingresos de fuente extranjera que también pagan ISR en México, con los requisitos de ese artículo. Guarda el Formulario 1042-S que te entrega el cliente.

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