Cuando una empresa de EE. UU. te paga por usar tu software allá, el IRS trata el pago como regalía. Las regalías tienen fuente donde se usa la propiedad, así que si el cliente usa el código en EE. UU., el ingreso es de fuente estadounidense.
La retención general es de 30 % sobre el monto bruto, salvo que un tratado la reduzca. Con México, el tratado baja la retención sobre regalías por copyright a 10 %. Argentina, Colombia y otros países de la región no tienen tratado, y ahí la licencia cuesta más.
Por qué una licencia se cobra distinto que un servicio
Para el IRS, la regla de fuente cambia según lo que vendes:
| Lo que cobras | Fuente del ingreso para el IRS | Retención típica |
|---|---|---|
| Servicios de desarrollo prestados desde tu país | donde se prestan los servicios (26 U.S.C. § 861(a)(3)) | Normalmente ninguna |
| Licencia de software usado en EE. UU. | donde se usa la propiedad (26 U.S.C. § 861(a)(4)) | 30 % general, o la del tratado |
El mismo código puede generar los dos tipos de ingreso. Si lo entregas como parte de un proyecto de desarrollo, cobras un servicio. Si cobras por el derecho a usarlo, cobras una regalía.
Cuánto te retienen según tu país
Según la lista de tratados del IRS, los países de la región con tratado de renta vigente con EE. UU. son México, Chile, Venezuela, Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago.
| País de tu agencia | ¿Tratado con EE. UU.? | Retención sobre regalías por copyright |
|---|---|---|
| México | Sí | 10 % |
| Chile | Sí | 10 % |
| Argentina, Colombia, Perú, Uruguay y Costa Rica | No | 30 % |
Qué documentos te pide el cliente
El área de pagos del cliente necesita documentar a quién paga y cuánto retiene:
- W-8BEN-E. Lo entregas antes del primer pago. Si reclamas el tratado, llenas la Parte III. Cómo llenarlo está en W-8BEN-E.
- Contrato de licencia firmado, que identifica el código y dice que es una licencia de uso.
- Factura de tu agencia, con el monto bruto.
Después, el cliente te entrega el Formulario 1042-S con lo pagado y lo retenido. Según las instrucciones del IRS, lo presenta y te entrega copia a más tardar el 15 de marzo del año siguiente.
Cómo se factura una licencia desde México
Del lado mexicano, licenciar software a un cliente en el extranjero tiene su propia regla de IVA:
- La Ley del IVA considera exportación el uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por residentes en México (artículo 29, fracción III de la Ley del IVA), con tasa del 0 %.
- La venta del código, si cedes los derechos, es la enajenación de bienes intangibles realizada por un residente en México a quien reside en el extranjero (artículo 29, fracción II de la Ley del IVA).
- El CFDI se emite al RFC genérico XEXX010101000, con el número fiscal del cliente.
Para el ISR, el artículo 5 de la Ley del ISR dice que los residentes en México pueden acreditar contra su ISR el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por ingresos de fuente extranjera, si esos ingresos también pagan ISR en México. Con el 1042-S en mano, tu contador puede evaluar el acreditamiento. Los detalles de facturación están en facturar al extranjero.
Licencia, venta o servicio: cómo estructurar el deal
La misma operación se puede armar de tres formas, y cada una tiene otro tratamiento:
| Estructura | Qué recibe el cliente | Qué conservas | Efecto en la retención de EE. UU. |
|---|---|---|---|
| Licencia | Derecho de uso | El código | Regalía: retención general o del tratado |
| Venta (cesión) | La titularidad | Nada, salvo licencia de regreso | Reglas distintas; revísalas con un contador antes de firmar |
| Servicio de desarrollo con código propio incluido | Un entregable | Tu background IP, si el contrato lo dice | Servicio prestado desde tu país |
No elijas la estructura solo por el impuesto. Una licencia te deja vender el mismo código otra vez. Una venta, no.
Las diferencias están en licenciamiento de software y vender código fuente.
Qué necesitas antes de cobrar la primera licencia
La retención es el último paso. Antes viene saber que el código es tuyo y cuánto vale:
- Confirma con tus contratos laborales, de contractors y con clientes que tu agencia es titular. Revisa de quién es el código.
- Firma un contrato de licencia por escrito.
- Calcula el precio neto de retención.
- Revisa cuánto vale el código en cuánto vale el código.