El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento es la ley argentina que da beneficios fiscales a las empresas de software y servicios informáticos. Lo crea la Ley 27.506, y su artículo 2, inciso a) incluye el software y los servicios informáticos y digitales.
Una agencia inscrita puede reducir el impuesto a las ganancias sobre sus actividades promovidas y convertir parte de las contribuciones patronales en un bono de crédito fiscal. Para entrar, al menos el 70 % de su facturación tiene que venir de esas actividades, y tiene que cumplir al menos dos de tres requisitos adicionales.
Qué requisitos pide el régimen a una agencia de software
El artículo 4 de la Ley 27.506 pide dos cosas para inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios:
- Que al menos el 70 % de la facturación total del último año venga de actividades promovidas.
- Cumplir al menos dos de estos tres requisitos:
| Requisito | Micro | Pequeña y mediana | Grande |
|---|---|---|---|
| Mejora continua de calidad | Acreditarla | Acreditarla | Acreditarla |
| Inversión en capacitación o I+D, sobre la facturación | 1 % | 2 % | 3 % |
| Exportaciones, sobre la facturación | 4 % | 10 % | 13 % |
Qué beneficios da el régimen
| Beneficio | Qué dice la ley | Artículo de la Ley 27.506 |
|---|---|---|
| Bono de crédito fiscal | Se puede convertir hasta el 70 % de las contribuciones patronales del personal en actividades promovidas | artículo 8 |
| Reducción de Ganancias, micro y pequeñas | 60 % | artículo 10 |
| Reducción de Ganancias, medianas | 40 % | artículo 10 |
| Reducción de Ganancias, grandes | 20 % | artículo 10 |
| IVA en exportaciones | Los beneficiarios que exportan no son sujetos pasibles de retenciones y percepciones de IVA | artículo 11 |
| Estabilidad fiscal | los beneficios se mantienen desde la inscripción mientras dure el régimen, sujetos a auditorías y a la revalidación bienal | artículo 7 |
La reducción de Ganancias del artículo 10 también alcanza a las ganancias de fuente extranjera. Para una agencia que cobra a clientes del exterior, ese detalle importa.
Cómo inscribirse
El trámite se hace ante la autoridad de aplicación y se apoya en documentación contable. Los pasos generales:
- Calcula qué parte de tu facturación del último año viene de software y servicios informáticos.
- Define qué dos requisitos adicionales vas a acreditar y junta las pruebas: certificado de calidad, gastos en capacitación o I+D, exportaciones facturadas.
- Determina el tamaño de tu empresa (micro, pequeña, mediana o grande), porque cambia los porcentajes.
- Presenta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios.
- Prepárate para las auditorías y la revalidación periódica que exige la ley para mantener los beneficios.
Hasta cuándo dura el régimen
Según el artículo 20 de la Ley 27.506, el régimen rige hasta el 31 de diciembre de 2029. La estabilidad fiscal del artículo 7 protege los beneficios de quien ya está inscrito durante ese plazo, siempre que pase los controles.
Cobrar del exterior desde Argentina
La agencia argentina que vende a EE. UU. tiene otras dos piezas que resolver además del régimen:
- Retención en EE. UU. Según la lista de tratados del IRS, Argentina, Colombia, Perú, Uruguay y Costa Rica no tienen tratado de renta con EE. UU. Por servicios, la fuente del ingreso está donde se prestan los servicios, así que el trabajo hecho desde Argentina normalmente no tiene retención. Por regalías de software usado en EE. UU., la retención general es de 30 %.
- Formulario del cliente. El cliente te va a pedir el W-8BEN-E.
Qué significa el régimen para el código de tu agencia
Si tu agencia quiere vender o licenciar productos propios, además de servicios, primero el código tiene que ser suyo según la ley argentina:
- En Argentina, el titular es la empresa cuyos dependientes, contratados para elaborar un programa, lo produjeron en el desempeño de sus funciones, salvo estipulación en contrario (artículo 4, inciso d) de la Ley 11.723).
- La cesión de una obra debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin lo cual no tiene validez (artículo 53 de la Ley 11.723). Si compraste o recibiste código de otra empresa, revisa que la cesión esté inscrita.
- Registra tus productos propios, como se explica en registro de software.
Revisa con tu contador cómo se computa la facturación por licencias para los requisitos del artículo 4. Antes de licenciar, mira el cálculo de retenciones en cobrar por una licencia y cuánto vale en cuánto vale el código.