En México, los servicios que se exportan pagan IVA a la tasa del 0 % (artículo 29 de la Ley del IVA). El desarrollo de software para un cliente en EE. UU. puede entrar ahí: la ley incluye expresamente el desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales (artículo 29, fracción IV, inciso i) de la Ley del IVA).
Para aplicarla tienes que cumplir cuatro requisitos sobre dónde trabaja tu equipo, las direcciones IP, el CFDI y el pago. La factura se emite como CFDI al RFC genérico de extranjeros, XEXX010101000.
Cuándo un servicio de software se considera exportado
Con la tasa del 0 % la operación sigue gravada, así que el IVA que pagas en tus gastos genera saldo a favor. En servicios exportados, la devolución procede cuando cobras la factura (artículo 30 de la Ley del IVA). Por eso importa cumplir los requisitos.
El artículo 29, fracción IV, inciso i) de la Ley del IVA cubre estos servicios de tecnologías de la información:
- desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones o sistemas;
- procesamiento, almacenamiento y respaldo de información, y administración de bases de datos;
- alojamiento de aplicaciones;
- modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información;
- la continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Los cuatro requisitos de la Ley del IVA
El inciso i) aplica solo si tu agencia cumple los cuatro:
- Todo en México. Infraestructura tecnológica, personas y materiales ubicados en territorio nacional.
- Direcciones IP. Las de tus equipos y tu proveedor de Internet, en México. Las del cliente y su proveedor, en el extranjero.
- Número fiscal en el CFDI. El comprobante consigna el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó.
- Pago electrónico desde el extranjero. Desde una cuenta en una institución financiera fuera de México, a una cuenta de tu agencia en un banco en México.
Si cobras por licenciar código y no por un servicio, la regla es otra: la ley también considera exportación el uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por residentes en México (artículo 29, fracción III de la Ley del IVA). Más en cobrar por una licencia.
Cómo llenar el CFDI para un cliente en el extranjero
Según la guía de llenado del CFDI del SAT (Anexo 20), estos son los campos que cambian con un cliente extranjero sin RFC mexicano:
| Campo del CFDI | Qué va |
|---|---|
| RFC del receptor | XEXX010101000 |
| Régimen fiscal del receptor | 616 (Sin obligaciones fiscales) |
| Uso del CFDI | S01 (Sin efectos fiscales) |
| Residencia fiscal | Clave del país del cliente, por ejemplo USA |
| Número de registro tributario (NumRegIdTrib) | El número fiscal del cliente en su país, por ejemplo su EIN |
| IVA | 0 % si cumples el artículo 29 de la Ley del IVA |
| Moneda | USD, con el tipo de cambio |
El campo del número fiscal del cliente es el que cumple el tercer requisito de la ley. Pídele el número al cliente cuando firmes el contrato, junto con su razón social exacta.
Si tu agencia está en Colombia o Argentina
Cada país tiene su propia regla para el impuesto al consumo sobre servicios exportados:
- Colombia. El artículo 481, literal c) del Estatuto Tributario considera exentos de IVA con derecho a devolución los servicios prestados en Colombia y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios en Colombia. El reglamento pide documentos que prueben la exportación.
- Argentina. Si tu agencia está en el Régimen de Economía del Conocimiento y exporta, no son sujetos pasibles de retenciones y percepciones de IVA (artículo 11 de la Ley 27.506). Los beneficios completos están en Argentina: economía del conocimiento.
El ISR sobre lo que facturas al extranjero
La tasa de exportación es de IVA. Tu agencia sigue pagando impuesto sobre la renta en México por lo que cobra. Del lado de EE. UU., la fuente del ingreso por servicios está donde se prestan los servicios (26 U.S.C. § 862(a)(3)). Si tu equipo trabaja desde México, normalmente no hay retención.
El cliente lo documenta con tu W-8BEN-E.
Qué significa para el código de tu agencia
Facturar servicios y facturar licencias son dos operaciones distintas para el IVA y para la retención en EE. UU. Si tu agencia empieza a licenciar código propio, separa en el contrato y en el CFDI qué parte es servicio y qué parte es licencia.
- El servicio de desarrollo va por la fracción IV, inciso i).
- La licencia de uso de tu código va por la fracción III.
- Describe cada concepto por separado en el CFDI y en el contrato.
Antes de cobrar la primera licencia, revisa qué código es tuyo y cuánto vale en cuánto vale el código.