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RESICO para dueños de agencias de software en México: persona física o moral

Verificado el 12 de octubre de 2026

En corto

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene dos versiones en la Ley del ISR. Como persona física pagas una tasa baja sobre lo que cobras, sin deducciones, mientras tus ingresos no pasen el límite del artículo 113-E y no seas socio de una persona moral. Como persona moral, tu S.A. de C.V. o S.A.S. paga la tasa general sobre flujo de efectivo si solo tiene socios personas físicas y no pasa el límite del artículo 206.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen de ISR con dos versiones. Como persona física, pagas una tasa de entre 1 % y 2.5 % sobre lo que cobras, sin deducciones, si tus ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos (artículo 113-E de la Ley del ISR).

Como persona moral, tu agencia paga la tasa general sobre flujo de efectivo si solo tiene socios personas físicas y sus ingresos no pasaron de 35 millones de pesos (artículo 206 de la Ley del ISR). Para un dueño de agencia, la pregunta clave es cuál de las dos le aplica.

RESICO persona física y persona moral: las diferencias

RESICO persona físicaRESICO persona moral
QuiénPersona física con actividad empresarial o profesionalSociedad mexicana con solo personas físicas como socios
Límite de ingresos del año anterior3.5 millones de pesos35 millones de pesos
Cómo se calcula el ISRTasa sobre ingresos cobrados, sin deduccionesTasa general (30 %) sobre ingresos cobrados menos deducciones pagadas
PagosMensuales, a más tardar el día 17 del mes siguienteProvisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente
Fuenteartículos 113-E a 113-J de la Ley del ISRartículos 206 a 215 de la Ley del ISR

Quién puede usar el RESICO persona física

El RESICO de personas físicas sirve para freelancers y para dueños que facturan a título personal. El artículo 113-E de la Ley del ISR pone estas condiciones:

Y estas exclusiones:

Cómo paga el ISR una persona física en RESICO

Pagas cada mes un porcentaje sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducciones. La tasa sube por tramos de ingreso mensual, desde 1 % hasta 2.5 %.

Dos reglas prácticas del artículo 113-E y el artículo 113-J de la Ley del ISR:

  1. Si en cualquier momento del año pasas el límite, sales del RESICO a partir del mes siguiente.
  2. Cuando le facturas a una persona moral mexicana, esta te retiene 1.25 % de cada pago. Un cliente de EE. UU. no aplica esa retención mexicana.

Cómo funciona el RESICO para la agencia como persona moral

Para una agencia constituida como sociedad, el RESICO persona moral cambia sobre todo el momento en que pagas impuestos:

Para una agencia con clientes que pagan a 45 o 60 días, tributar sobre lo cobrado ayuda al flujo de caja: no pagas ISR por facturas que todavía no te pagaron. Más sobre ese hueco en flujo de caja.

El artículo 206 de la Ley del ISR excluye, entre otras, a las sociedades cuyos socios controlan otras sociedades mercantiles o son partes relacionadas.

RESICO y clientes de EE. UU.

El RESICO es un régimen de ISR. No cambia el IVA ni los documentos que pide el cliente:

TemaReglaDónde está
IVA por servicios exportadosTasa de exportación si cumples los requisitosfacturar al extranjero
Formulario para el clienteW-8BEN-E si facturas como sociedad, W-8BEN como persona físicaW-8BEN-E
Retención en EE. UU. por serviciosNormalmente ninguna: la fuente del ingreso está donde se prestan los servicios, en México26 U.S.C. § 862(a)(3)

Qué significa el RESICO para el código de tu agencia

Si facturas como persona física en RESICO, revisa a nombre de quién queda el código. Lo que escribes por tu cuenta, sin encargo de un cliente, es tuyo como persona física. Si después creas una sociedad, ese código no pasa solo a ella.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en RESICO como persona física si soy socio de mi agencia?

No. El artículo 113-E de la Ley del ISR excluye del RESICO de personas físicas a quienes son socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas. Si tu agencia es una S.A. de C.V. y eres accionista, tu facturación personal no puede ir por RESICO.

¿El RESICO cambia el IVA que cobro a un cliente de EE. UU.?

No. El RESICO es un régimen de ISR. El IVA de exportación de servicios se rige por el artículo 29 de la Ley del IVA, igual que en cualquier otro régimen.

¿Qué pasa si paso el límite de ingresos del RESICO?

Como persona física, sales del régimen a partir del mes siguiente y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales (artículo 113-E). Como persona moral, pasas al régimen general a partir del ejercicio siguiente (artículo 206).

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