El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen de ISR con dos versiones. Como persona física, pagas una tasa de entre 1 % y 2.5 % sobre lo que cobras, sin deducciones, si tus ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos (artículo 113-E de la Ley del ISR).
Como persona moral, tu agencia paga la tasa general sobre flujo de efectivo si solo tiene socios personas físicas y sus ingresos no pasaron de 35 millones de pesos (artículo 206 de la Ley del ISR). Para un dueño de agencia, la pregunta clave es cuál de las dos le aplica.
RESICO persona física y persona moral: las diferencias
| RESICO persona física | RESICO persona moral | |
|---|---|---|
| Quién | Persona física con actividad empresarial o profesional | Sociedad mexicana con solo personas físicas como socios |
| Límite de ingresos del año anterior | 3.5 millones de pesos | 35 millones de pesos |
| Cómo se calcula el ISR | Tasa sobre ingresos cobrados, sin deducciones | Tasa general (30 %) sobre ingresos cobrados menos deducciones pagadas |
| Pagos | Mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente | Provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente |
| Fuente | artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR | artículos 206 a 215 de la Ley del ISR |
Quién puede usar el RESICO persona física
El RESICO de personas físicas sirve para freelancers y para dueños que facturan a título personal. El artículo 113-E de la Ley del ISR pone estas condiciones:
- tener actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento (la ley admite además sueldos e intereses, dentro del mismo límite);
- ingresos del año anterior de hasta 3.5 millones de pesos;
- si empiezas actividades, estimar que no vas a pasar ese límite.
Y estas exclusiones:
- ser socio, accionista o integrante de una persona moral, o parte relacionada;
- ser residente en el extranjero con establecimiento permanente en México;
- tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes;
- recibir ciertos ingresos asimilados a salarios (fracciones III a VI del artículo 94 de la Ley del ISR).
Cómo paga el ISR una persona física en RESICO
Pagas cada mes un porcentaje sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducciones. La tasa sube por tramos de ingreso mensual, desde 1 % hasta 2.5 %.
Dos reglas prácticas del artículo 113-E y el artículo 113-J de la Ley del ISR:
- Si en cualquier momento del año pasas el límite, sales del RESICO a partir del mes siguiente.
- Cuando le facturas a una persona moral mexicana, esta te retiene 1.25 % de cada pago. Un cliente de EE. UU. no aplica esa retención mexicana.
Cómo funciona el RESICO para la agencia como persona moral
Para una agencia constituida como sociedad, el RESICO persona moral cambia sobre todo el momento en que pagas impuestos:
- Los ingresos se acumulan cuando se cobran (artículo 207 de la Ley del ISR).
- Las deducciones cuentan cuando se pagan (artículo 210 de la Ley del ISR).
- La tasa es la general de las personas morales, 30 % (artículo 9 de la Ley del ISR).
Para una agencia con clientes que pagan a 45 o 60 días, tributar sobre lo cobrado ayuda al flujo de caja: no pagas ISR por facturas que todavía no te pagaron. Más sobre ese hueco en flujo de caja.
El artículo 206 de la Ley del ISR excluye, entre otras, a las sociedades cuyos socios controlan otras sociedades mercantiles o son partes relacionadas.
RESICO y clientes de EE. UU.
El RESICO es un régimen de ISR. No cambia el IVA ni los documentos que pide el cliente:
| Tema | Regla | Dónde está |
|---|---|---|
| IVA por servicios exportados | Tasa de exportación si cumples los requisitos | facturar al extranjero |
| Formulario para el cliente | W-8BEN-E si facturas como sociedad, W-8BEN como persona física | W-8BEN-E |
| Retención en EE. UU. por servicios | Normalmente ninguna: la fuente del ingreso está donde se prestan los servicios, en México | 26 U.S.C. § 862(a)(3) |
Qué significa el RESICO para el código de tu agencia
Si facturas como persona física en RESICO, revisa a nombre de quién queda el código. Lo que escribes por tu cuenta, sin encargo de un cliente, es tuyo como persona física. Si después creas una sociedad, ese código no pasa solo a ella.
- Si trabajas como persona física y después creas una sociedad, cede a la sociedad el código que quieres que sea de la agencia. En México, la cesión va por escrito; si no, son nulos de pleno derecho (artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor).
- Si licencias código propio a un cliente de EE. UU., el pago es una regalía y cambia la retención. El detalle está en cobrar por una licencia.
- Antes de decidir cómo cobrarlo, revisa cuánto vale en cuánto vale el código.